Artículos: El Estatuto del Trabajador Autónomo

Rebeca Lema

Tras la aprobación del Estatuto el pasado 28 de junio en el congreso y su entrada en vigor la pasada semana, se ha puesto el punto final a varios años de negociaciones entre los agentes sociales y la Administración, en los cuales se han debatido los derechos y deberes de los mas de 3 millones de trabajadores por cuenta ajena que existen en España.

Se trata del primer marco normativo para este colectivo quienes, hasta ahora, mantenían un ordenamiento jurídico según decreto del año 1970.

El nuevo texto legal establece la diferenciación entre dos tipos de autónomos:

Autónomo ordinario: Es la persona física que realiza de forma personal, habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona o empresa una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Autónomo económicamente dependiente: desempeña una actividad lucrativa, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente) del que depende económicamente por recibir de él al menos el 75% de sus ingresos.

Desde ahora los trabajadores autónomos tendrán los siguientes derechos
y deberes a nivel individual y colectivo:

Derechos individuales:

1. -Protección de la Incapacidad Temporal: Todos los trabajadores autónomos tendrán la obligación y el derecho a incorporarse a la protección por IT. En caso de los autónomos económicamente dependientes, tendrán también la obligación y el derecho a cubrir la protección por accidente laboral y enfermedad profesional.
Reducciones o subvenciones de la cuota de autónomos en base a determinadas circunstancias (pluri-actividad, familiares de autónomos menores de 30 años y autónomos que se dediquen a la venta ambulante o venta a domicilio).

2.- Jubilación anticipada: se permitirá la jubilación anticipada en caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. Así, las prestaciones por cese de actividad en los casos de jubilación anticipada deberán ser las mismas que las que perciben los trabajadores por cuenta ajena, siempre que el esfuerzo de cotización y contributivo sea equivalente.

3.- Desempleo: se establece la opción de ofrecer una ayuda al autónomo por cese de actividad. Se pretende dotar al autónomo de una especie de desempleo equivalente a la que poseen hoy por hoy los trabajadores del régimen general.
De esta forma, el Gobierno deberá confeccionar en el plazo de un año un estudio sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia.

4.- Prevención de riesgos laborales. Con la nueva normativa se prevé que los autónomos no sólo estén obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores que tengan contratados sino que ellos también serán beneficiarios de las políticas de prevención de riesgos laborales.

Derechos colectivos:

1.– Derecho de los colectivos a integrarse en asociaciones propias.

2.- Se crea un Consejo del Trabajo Autónomo integrado por las asociaciones del sector, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y la Administración.

3.- Se establecen nuevas medidas de fomento del empleo dirigidas a fomentar la cultura emprendedora, a reducir los costes en el comienzo de la actividad a la formación profesional
y a favorecer el trabajo autónomo mediante una correcta política fiscal.

El estatuto del trabajador autónomo permite también la posibilidad de que estos puedan afiliarse a un sindicato o agruparse en una “asociación empresarial de su elección”. Pos primera vez los autónomos podrán convocar huelgas si, por ejemplo, consideran lesionados sus “derechos fundamentales”.

Deberes:

Los autónomos empezarán a cotizar por incapacidad temporal a partir del 1 de enero, quedando aun pendiente el desarrollo reglamentario de la protección de AT y EP para los autónomos que desarrollen actividades de mayor riesgo.

La prestación por cese de actividad y el pago único de la prestación por desempleo se quedan en la recámara, pendientes de que el Ejecutivo las desarrolle.

Rebeca Lema es la responsable de formación a distancia del Área de Recursos Humanos de Formaselect Grupo Empresarial
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